Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. A17-75, 16/06/2017
ExpedienteA17-75
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónSe admite la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francisco Guillermo Boza Mercado, en representación de varias víctimas, en relación a un proceso penal que cursa ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control. Se argumenta que ha habido graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que afectan la imagen del poder judicial y los derechos de los demandantes. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades en el proceso penal, donde se alega que los tribunales de instancia no han emitido pronunciamientos adecuados, lo que ha llevado a una situación de indefensión para las víctimas. La Sala considera que es necesario intervenir para restablecer el orden jurídico y garantizar el debido proceso. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia para su revisión y se suspende el curso de la causa en el juzgado de origen, asegurando así la protección de los derechos de los afectados.

Extracto de la motiva

motivaciones apropiadas, sin fundamento jurídico, permitiendo la liberación de los acusados, valiéndose de la existencia de otra investigación en contra de las mismas personas; en otras palabras, una inmotivación consentida generadora de responsabilidad en el ejercicio de la judicatura, dejando de lado principios y garantías del proceso penal como el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes, la tutela judicial efectiva, la oportuna respuesta, todas de estirpe constitucional y los cuales tienen como principales custodios y garantes a los órganos jurisdiccionales encargados de administrar justicia, siendo contradictoriamente éstos en la presente causa, los violadores de los mismos en detrimento de los derechos e intereses de mis representados. A este respecto es oportuno enfatizar que se está recurriendo a la vía del avocamiento, por la indebida actuación de los órganos jurisdiccionales al ignorar en este proceso las actuaciones desplegadas por una representación del Ministerio Público en una investigación ya concluida; atendiendo a las peticiones de otra Fiscalía en una investigación con idénticos acusados, los mismos delitos, pero víctimas diferentes; confundiendo ambas causas en otra audiencia y como corolario de las irregularidades, paralizando el proceso desde el día 24 de Octubre de 2016, fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento y hasta los actuales momentos, el Juzgado Sexto de Control no ha publicado la correspondiente decisión a lo cual se obligó, de conformidad con la ley, a hacerlo por auto separado. Esta circunstancia de ignorar planteamientos, mantener a mis representados, víctimas, al margen de las decisiones sin fundamentación legal ni argumento alguno, no emitir decisión desde hace más de cuatro (4) meses, evidencia la imposibilidad a través de los órganos jurisdiccionales de instancia, de salir de este momento procesal en que nos encontramos, lo que materializa una indebida actuación de los mismos y por vía de consecuencia afecta la imagen del poder judicial y de sus representantes, lo que constituye materia cuyo conocimiento corresponde a esta Sala de Casación Penal y justifica suficientemente su intervención a través de la figura del avocamiento, haciéndolo admisible y de resolución de procedencia positiva. No existen señales de que la situación cambie, no hay otra vía posible para exponer la situación irregular y procurar la restitución del orden procesal. Lo que se cuestiona y constituye la materia de la presente solicitud de avocamiento es la actuación indebida de los órganos jurisdiccionales que han conocido de la presente causa, demostrando su incapacidad para llevar adelante este proceso penal, lo que va en detrimento de la función asignada al Poder Judicial, incumpliendo su rol como administrador de Justicia. En atención a todo lo expuesto, soportado con las copias certificadas de las actuaciones que se anexan, marcadas con la letra "B", correspondientes a todas y cada una de las situaciones denunciadas como irregulares; por demostrarse en ellas que existen graves desórdenes procesales, dilación en el trámite de la causa, escandalosas violaciones al orden jurídico y actuación indebida de los órganos jurisdiccionales, quienes por ignorancia o desconocimiento de la ley, no han sido capaces de emitir pronunciamientos idóneos conforme a derecho, violando de esta manera los derechos y garantías constitucionales de mis defendidos, como lo son la tutela judicial efectiva, igualdad entre las partes, celeridad procesal entre otros, en nombre y representación de los ciudadanos José Simón Elarba Haddad, José Luis Potolicchio Prats, Ibrahim Jose Velutini Sosa, Nafic Gonzalo Chacon Djeandji y las empresas Comercializadora Inte C.A y Distribuidora Mi Cometa C.A, de conformidad con documento poder autenticado en la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 17 de Marzo de 2015, anotado bajo el № 48, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones y el cual se consigna marcado con la letra "A", presento formal solicitud de Avocamiento a los fines de que sea admitida y acordada por esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se admite la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Francisco Guillermo Boza Mercado, apoderado judicial de los ciudadanos José Simón Elarba Haddad, José Luís Potolicchio Prats e Ibrahim José Velutini Sosa y del ciudadano Nafic Gonzalo Chacón Djeandji, quien actúa en su propio nombre y en representación de las sociedades mercantiles denominadas Comercializadora INTE C.A. y Distribuidora Mi Cometa C.A.; con relación a la causa penal que según lo indica el solicitante, cursa ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número C-06-19.506-16, en contra de los ciudadanos, DANIEL VALERO GUTIÉRREZ, SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNÁNDEZ, ERWIN ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA y LISANDRO JOSÉ MARÍN VILLASMIL, por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como ESTAFA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SE ACUERDA, solicitar al Juzgado Sexto en Función de Control del referido circuito judicial penal, remita a esta Sala de Casación Penal, el expediente que contiene la causa seguida en contra de los ciudadanos DANIEL VALERO GUTIÉRREZ, SCARLET COROMOTO PONCE DE HERNÁNDEZ, ERWIN ENRIQUE MÉNDEZ LABARCA y LISANDRO JOSÉ MARÍN VILLASMIL, por su presunta participación en la comisión de los delitos tipificados como ESTAFA y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, causa cuya suspensión inmediata se ordena.

Palabras clave

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