Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C15-366, 16/06/2016
ExpedienteC15-366
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Estado Zulia había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de violencia sexual, modificando la calificación jurídica del delito. La defensa del acusado, José Luis Contreras Palomares, interpuso un recurso de casación argumentando que la Corte incurrió en vicios de validez al modificar la calificación sin el consentimiento del acusado. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había actuado erróneamente al cambiar la calificación jurídica y, por lo tanto, declaró con lugar la denuncia del recurso de casación, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones y reponiendo la causa para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la víctima.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones para fundamentar su decisión estableció: 'El principio de congruencia entre sentencia y acusación, es la garantía para el acusado de no ser condenado por un precepto penal distinto del invocado en la acusación...'. Tal garantía, a criterio de este Tribunal Colegiado conlleva, que en la fase de control, como en el presente caso, si bien el Juez de la recurrida está facultado para realizar una modificación en la calificación jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), resulta que debe ser cónsona con los hechos ya establecidos en la acusación, ya que de ella se desprende que el hecho no fue inacabado, sino por el contrario consumado, tal como quedaron establecido (sic) en su sentencia. ... Para que se perfeccione la comisión del citado tipo penal... los hechos cuya calificación jurídica se pretende subsumir en la norma contenida en el artículo 80 del Código Penal, referido a la tentativa de delito, debe establecer que el acusado con la intención de cometer el delito (violencia sexual) comenzó la ejecución del acto con los medios apropiados, pero por causas ajenas a él no logra consumarlo. ...

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS PALOMARES, en lo que respecta al cambio de calificación jurídica realizado por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sobre los hechos ventilados en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de febrero de 2015 en la que se condenó al ciudadano JOSÉ LUIS CONTRERAS PALOMARES a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, haciendo uso del procedimiento de admisión de los hechos. 2.- ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de junio de 2015. 3.- REPONE LA CAUSA al estado de que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelación con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación, interpuesto en fecha 2 de marzo de 2015, por el apoderado judicial de la víctima, el abogado Jesús Antonio Ripoll, prescindiendo de los vicios advertidos.

Palabras clave

violencia sexualrecurso de casacióncalificación jurídica

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