Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C14-436, 24/04/2015
ExpedienteC14-436
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que absolvió a los acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de motivación adecuada por parte de la Corte de Apelaciones, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluye que el recurso no cumplió con la debida fundamentación, lo que llevó a su desestimación por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pasa a determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y en tal sentido observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ... 8. Conocer del recurso de casación. ...”. Igualmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se refiere a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal, de manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, en el artículo 29 numeral 2, establece: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: ... 2. Conocer los Recursos de Casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal. ...” De acuerdo a las disposiciones antes señaladas, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los Recursos de Casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los Tribunales de Segunda Instancia; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal Principal Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Drogas y ante la Sala Accidental Segunda de Reenvío Procesal Penal, abogado Gustavo Adolfo González Rodríguez, en la causa seguida a los ciudadanos EDINSON AVIGAIL LEDEZMA BRICEÑO, GEOVANNI JOSÉ ARIAS DUQUE, y HÉCTOR RAFAEL HERNÁNDEZ CASTRO, absueltos de la acusación formulada por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ambas vigentes para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivaderechojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca