Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C13-150, 20/06/2013
ExpedienteC13-150
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación y DESESTIMA la segunda denuncia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los abogados de LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ, argumentando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión al declarar sin lugar el recurso de apelación. Se destacó la falta de motivación en la sentencia recurrida, que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se desestimó la segunda denuncia por considerarse infundada, ya que se trataba de una valoración de pruebas que no era susceptible de revisión por la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La falta de motivación en la sentencia recurrida, constituye una grave violación de la ley, por falta de aplicación del mencionado dispositivo constitucional, el cual les establece de modo tácito a los jueces el deber de motivar sus sentencias. El motivar fundando en razones objetivables, intersubjetivamente válidas, excluye la arbitrariedad por definición. Puede que el juez sea libre frente al legislador en la valoración de la prueba, pero no lo es según lo demostrado en juicio y de los criterios de racionalidad que operan en la cultura jurídica dentro de lo cual se enmarca el proceso. El ejercicio de templanza y prudencia que implica la correcta motivación de la decisión se encuentra en el lugar más angular del derecho, ya que lo modela y lo hace operativo en nuestra sociedad -pretendida cada vez más plural, tolerante y democrática- al imponer los mínimos necesarios que aseguren la convivencia de las personas.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados ALÍ NÚÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO, en su carácter de defensores privados del ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ, contra decisión dictada el diecisiete (17) de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados ALÍ NÚÑEZ MORENO y RAFAEL JOSÉ MARCANO, en su carácter de defensores privados del ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ.
Palabras clave
falta de motivaciónsentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalviciosapelaciónjustificaciónrazonamiento