Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. R11-130, 09/06/2011
ExpedienteR11-130
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa seguida contra Frank Antonio Rodríguez Ojeda por homicidio calificado. La defensa argumentó que el caso había causado alarma pública debido a la cobertura mediática y la condición de funcionario público de la víctima. Sin embargo, la Sala determinó que no existían elementos suficientes que demostraran que el proceso había causado tal alarma en el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración causa alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del 'forum delicti comisi', estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal. Asimismo, dicha norma establece la procedencia de la radicación en los casos siguientes: 1.- Delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de radicación formulada por la defensa del ciudadano FRANK ANTONIO RODRÍGUEZ OJEDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.