Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C04-0577, 24/05/2005
ExpedienteC04-0577
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula el fallo de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Jorge Rojas Riera. Se argumenta que la Corte incurrió en un vicio procesal que vulnera derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y el principio de doble instancia. La Sala determina que la Corte de Apelaciones debió conocer el fondo del recurso en lugar de declararlo inadmisible.
Extracto de la motiva
En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala, antes de conocer del recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y observa que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de carácter procesal que atenta contra principios y garantías constitucionales del acusado. A tal efecto, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto por la defensa, en fecha 24 de septiembre de 2004, expresó lo siguiente: '…observa la Sala, que el apelante lo que hace en un análisis muy personal del porqué en su criterio las pruebas no bastaban para condenar a su Defendido, pero él no indica de manera precisa y por separado, tal como lo establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, cada una de sus denuncias y la solución que pretende, al punto que simplemente alega en el encabezado de sus recurso denunciar de conformidad con los numerales 2 y 3 del articulo 452 Ejusdem, más sin embargo, no expresa a Sala en cual (sic) de los tantos supuestos que contienen los citados numerales (…), encuadra su impugnación, cómo influyeron éstos en el dispositivo del fallo y las resultas que persigue de ser declarada con lugar su impugnación, siéndole imposible a esta Alzada suplir tal omisión, por cuanto ello se traduciría en violación al principio de Igualdad entre las Partes y violación del Derecho a la Defensa del Ministerio Público, quien por razones obvias estaría imposibilitado de dar contestación a lo que acordara la Sala.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula de oficio, el fallo dictado por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que distribuya el expediente a una Corte de Apelaciones distinta, que conozca del recurso de apelación propuesto.
Palabras clave
casacionvicio procesalderecho a la defensadoble instanciainadmisibilidadapelaciontutela judicial efectiva