Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. 04-0157, 15/07/2004
Expediente04-0157
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Yoliber Amairany Ortega Celis, acusada de uso de documento falso. La defensa alegó violaciones al debido proceso por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala analizó la solicitud y determinó que no se observaban irregularidades procesales que justificaran el avocamiento, ya que el Juzgado de Control había actuado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.). De acuerdo con la solicitud de avocamiento, en el presente caso se han dictado los pronunciamientos siguientes: El Juzgado N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa y, decretó el sobreseimiento de la causa, por estar prescrita la acción penal (sent. 05-12-01). Contra esta decisión el Fiscal del Ministerio Público propuso recurso de apelación. La Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, revocó parcialmente la decisión apelada y ordenó admitir la acusación Fiscal, respecto al delito de uso de documento falso (01-08-02). El referido Juzgado de Control, vista la decisión que antecede (N°2), admitió: 1) la acusación Fiscal respecto al delito de uso de documento falso; 2) parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las promovidas por la defensa identificadas con las letras (a) y (b) y, por último, dictó auto de apertura a juicio (artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal). En el presente caso, no se observa irregularidad procesal alguna toda vez que el Fiscal del Ministerio Público apeló de la desestimación de la acusación, por prescripción de la acción penal y la Corte de Apelaciones al conocer del recurso, lo declaró con lugar y ordenó, al Juez de Control la admisión de la acusación con respecto al delito de uso de documento falso, quien cumplió con lo ordenado, sin celebrar una nueva audiencia preliminar, por cuanto la que se llevó a cabo, en fecha 12 de diciembre de 2001, de conformidad con los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue anulada por la alzada. En cuanto a las pruebas, el Juzgado de Control admitió, por su necesidad y pertinencia, parcialmente las ofrecidas por el Ministerio Público y las identificadas con las letras (a) y (b) promovidas por la defensa (artículo 330, numeral 9 ejusdem). Por consiguiente, al no concurrir las condiciones de procedencia del avocamiento señaladas, la Sala encuentra procedente declarar inadmisible dicha solicitud. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento del juicio seguido contra la acusada Yoliber Amairany Ortega Celis.
Palabras clave
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