Sentencia N° 235 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 235, Exp. C02-0128, 14/05/2002
ExpedienteC02-0128
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSE GREGORIO GARCIA MATHEUS, quien fue condenado a diez años de prisión por distribución de sustancias estupefacientes. La defensa alegó errónea aplicación de normas procesales y discriminación en la aplicación de la pena, argumentando que la droga no causó daño social. Sin embargo, la Sala concluyó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia y que el recurso era manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

La defensa del acusado señaló como única denuncia la errónea aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la recurrida, señalando que ésta no resolvió el planteamiento de la apelación, alegando que se discriminó la condición de su defendido por la comisión del delito de distribución de estupefacientes, y que el mismo no causó daño social, por cuanto la droga encontrada en su domicilio no salió de allí. En tal sentido observa la Sala que el recurrente no precisa de que manera la recurrida aplicó erróneamente la norma, además de que señala una serie de violaciones a principios constitucionales sin la debida fundamentación, de manera concreta y separada, que exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de casación, el cual es del tenor siguiente: “Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro de plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. En tal virtud, el presente recurso de casación debe ser desestimado por manifiestamente infundado, así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los defensores del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MATHEUS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

distribución de estupefacientescocaínarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalpenaderechos constitucionalesigualdad ante la ley

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