Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C26-175, 13/04/2026
ExpedienteC26-175
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las víctimas, quienes apelaban contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación contra el sobreseimiento de la causa. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación a un caso de estafa inmobiliaria. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de técnica recursiva y fundamentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones Accidental, ignoro referirse al requerimiento de diligencias del diecisiete (17) de abril de 2.024 y la del treinta (30) de abril de 2024, las cuales quedaron pendientes por notificación a las víctimas (la segunda) y por un tiempo prudencial para ejercer la defensa (la primera). A pesar que el constituyente del 1999, dispuso que el Estado asumiera la obligación de amparar a las víctimas de delitos comunes, tal como quedo estipulado en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que exhibimos este extracto, a saber: (…) De lo anterior se observa que quedaron argumentos y solicitudes a los cuales no se les dio respuesta adecuada. Esto a pesar de que esta Sala mediante la sentencia 354 del 20 de junio de 2025, ordeno remediar este asunto, pero la Corte no cumplió con este mandato, por el contrario dejaron los puntos que favorecían a las víctimas sin resolución alguna, por lo que en lo que respecta a este capítulo cuarto del punto previo no se le dio solución al alegato y a la demanda antes mencionada, lo cual vicia de inmotivación el fallo recurrido. Es por todo lo expuesto en esta primera denuncia que impugnamos la sentencia de fecha quince (15) de agosto 2.025, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por violación de la Ley por falta de aplicación de los artículos 26, 30, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 120, 157 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pedimos que se declare Con Lugar este primer motivo de impugnación, y de conformidad con el artículo 459 eiusdem, se decrete la nulidad de la sentencia que recurrimos y se ordene a una distinta Corte de Apelaciones dictar una nueva decisión, prescindiendo del vicio denunciado.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Neil García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.682, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas Judith Josefina Freites de Marcano, Fabiola Josefina Marcano Freites, Jiliam Carolina Marcano Freites y Sayurith Paola Marcano Freites, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.485.339, V- 15.154.652, V- 16.797.958 y V- 19.168.792, en ese mismo orden, víctimas de la presente causa, en contra de la decisión dictada el 15 de agosto de 2025, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de las víctimas, en contra del fallo emitido el 17 de junio de 2024 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido a los ciudadanos DANNY JOSÉ PASCALI ROMERO y NAIRY DE LOURDES RAGA DE PASCALI, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.819.584 y V- 12.969.127, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 4, de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria.