Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C25-146, 08/05/2025
ExpedienteC25-146
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos Henderson Javier Villegas Rodríguez y José Julián Mendoza Leal. Los recurrentes alegaron vicios de inmotivación y falta de aplicación de normas en la sentencia de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar los recursos de apelación contra la condena por delitos de trato cruel y privación ilegítima de libertad. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de ley, desestimando así la denuncia por infundada.

Extracto de la motiva

Cabe destacar que toda decisión judicial que carezca de motivación, vulnera el debido proceso como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 N°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide la referida sentencia. Es de resaltar que la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy Sede Ciudad de San Felipe, referida supra, adolece del vicio de Violación de la Ley, por Falta de Aplicación de la Norma, de los artículos 157 y 346 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano jurisdiccional de Segunda instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer los fundamentos propios para dictar la decisión, así como tampoco examino minuciosamente las declaraciones de los funcionarios y expertos manifestando en la sentencia que los mismos fueron contestes y las pruebas coincidentes y coherentes, ¿sin explicar cómo y en qué se basan?, sin ni por lo menos haber señalado y expresado el resultado de las declaraciones de cada uno de ellos, el cual creó el convencimiento de la decisión. Ésta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada haciéndose vital traer a colación lo establecido por esta Máxima Instancia, con el pronunciamiento de la sentencia en los términos como la que dictó la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°18 de fecha 06-02-2007 al expresar: (…). De manera que el fallo estará correctamente motivado, cuando este exprese los motivos de hecho y derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso, por lo que analizar el método utilizado por la juez A Quo para la valoración de las pruebas, este tribunal colegiado constató, que a la parte recurrente no le asiste la razón en cuanto a que la sentencia recurrida esta inmotivada y menos aún que en la misma existe ilogicidad o contradicción; por cuanto verifico esta alzada que los hechos están soportados y basados en pruebas, no solo las mencionadas en lo alegado por la defensa recurrente: sino en el conjunto de pruebas que fueron legalmente incorporadas y evacuadas durante el debate, siendo que la juez A Quo con toda prueba testimonial expone el contenido de la misma y el motivo por el cual otorga valor probatorio, tal como se ha dicho, la juez claramente, de una manera sencilla y coherentemente fundada expresa en su sentencia las razones por las cuales estima y valora el acervo probatorio sometido contradicción y así la corte de apelaciones lo ha constatado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Jorge Luis Segovia Carrillo y Mary Roxana Hernández.

Palabras clave

casacióntrato cruelprivación ilegítima de libertadinmotivación

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