Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C24-155, 10/05/2024
ExpedienteC24-155
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Carlos Darío Alvarado Pérez, quien fue condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la denuncia de falta de motivación y aplicación de la ley no fue adecuadamente sustentada por los apelantes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR...", inicia su ponencia dejando claro que realizará el pronunciamiento respectivo tomando en cuenta solo los puntos impugnados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que como Instancia Superior se encuentra limitada para realizar valoraciones del acervo probatorio, por cuanto es competencia del juez de juicio, en atención a la sentencia N°390, de fecha 18/05/2016, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Que ´las Cortes de Apelaciones si se encuentran facultadas para revisar el material probatorio con el fin de comprobar la suficiencia y logicidad de las conclusiones derivadas del mismo, situación que se determina a través del conjunto de razonamientos críticos y valorativos en los cuales el juez de la causa apoyo su decisión...´: citando la sentencia de fecha 30/05/2016, N° 200, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 4.-Que la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, posteriormente señala: ´…Efectuadas las anteriores precisiones, observa esta Alzada del escrito, observa esta Alzada del escrito recursivo que las partes recurrentes fundamentan su actividad en lo dispuesto en los artículo 2°, 3° y 5° del artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando la inmotivación por ilogicidad en la valoración de las pruebas, silencio de pruebas y la violación de la ley por errónea aplicación de los ordinales 3° y 4° del artículo 346 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…´. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 18 de 38 Consecutivamente, la referida instancia superior, pasa a determinar lo que a su criterio son los argumentos por los cuales versan las denuncias, excluyendo otros argumentos tales como: la determinación del dolo en los hechos atribuidos al ciudadano Carlos
Dispositiva
Se desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados Julio Melquiades Ratia y José Vicente Aranguren, en su carácter de defensores privados del ciudadano Carlos Darío Alvarado Pérez, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2018, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.