Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C22-189, 04/08/2022
ExpedienteC22-189
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-08-04
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación presentado por José Gregorio Amundaraín Velásquez, defensor de Juan Manuel Chopite, en contra de la decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. La decisión recurrida había declarado sin lugar la pretensión de nulidad de las actuaciones y la solicitud de sobreseimiento en el juicio penal. La Sala argumenta que el recurso no es procedente, ya que no se cumplen los requisitos de impugnabilidad objetiva establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
la motivación de las decisiones que se dictan en atención a las incidencias planteadas en juicio, no pueden exigírsele condiciones de exhaustividad, como la que pudiera dictar al termino del Juicio Oral y Público. Así, ésta Sala de la Corte de Apelaciones una vez analizada la decisión proferida por el Juez de Instancia considera que efectivamente la Juez Vigésima Quinta (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, indicó de manera coherente las razones de hecho y de derecho que la llevaron a dictar los pronunciamientos en fecha 11 de abril de 2022, todo lo cual consta en su resolución judicial cursante del folio (205 AL 207) de la pieza IV presente asunto penal original, por lo que existe una correcta motivación en la fundamentación realizada por la Juez A-quo, de acuerdo al ejercicio jurisdiccional, competencia y atribuciones de los Jueces, en dicha fase procesal, dando respuesta a la presente causa, seguida contra su defendido, por cuanto el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de junio de 2017, decretó el SOBRESEIMIENTO a favor del mismo (…), lo que mal podría celebrarse un juicio oral y público en contra del ciudadano JUAN MANUEL CHOPITE, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, debido a que no puede ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos, operando así, la cosa juzgada. (…) De este modo, evidencia ese Tribunal Colegiado que en fecha 21 de junio de 2017, se celebró acto de audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Juez de Primera Instancia en Función de Control, admitió la acusación por el delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código Penal y decretó el sobreseimiento a favor del imputado de autos por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. En este sentido, quienes aquí deciden observan que mal puede pretender la defensa privada que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decrete la nulidad de las actuaciones existiendo un acto de imputación contra el ciudadano JUAN MANUEL CHOPITE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, y una acusación por el mismo delito, habiendo cumplido con las exigencias del proceso penal venezolano. Pues si bien, al inicio del proceso fue imputado por un delito distinto como lo es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, es dable referir que la misma es una precalificación jurídica de los hechos, la cual puede varias a lo largo del curso de la investigación, como ocurrió en el presente caso, por lo que la Fiscalía Septuagésima Novena (79°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a imputar conforme a lo estatuido en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, dando cumplimiento a las exigencias del Texto Adjetivo Penal, así como, a los derechos y garantías constitucionales del imputado, quien debe ser informado de los hechos por los cuales se le sigue la presente causa y del desarrollo del proceso. A partir de lo anterior, esta Sala considera que no le asiste la razón al recurrente de autos, pues el Juez de Juicio decidió conforme a derecho, debiendo proseguir el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el Juicio Oral y Público contra el ciudadano JUAN MANUEL CHOPITE, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación incoado, en fecha 9 de junio de 2022, por el abogado José Gregorio Amundaraín Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 79.573, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano JUAN MANUEL CHOPITE, titular de la cédula de identidad número V-15.875.753, en contra de la decisión dictada el 19 de mayo de 2022, por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos 451 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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