Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C19-199, 28/10/2019
ExpedienteC19-199
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2019, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda, Carmen Virginia Castro Jaimes, en representación de los ciudadanos Rafael Ramón Martínez Pozo y José Luis Maduro Urdaneta. El recurso fue presentado contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un fallo condenatorio previo por robo agravado de vehículo automotor.
La Sala argumentó que la denuncia presentada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de la errónea interpretación de la ley. Se concluyó que la defensa no logró demostrar la ilogicidad en la motivación de la sentencia impugnada, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia y Violación (sic) de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, prevista en el artículo 458 del Código Penal, Sentencia (sic) N°005-19 dictada en fecha 28 de Enero (sic) de 2019, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Zulia”, toda vez que, según a su dicho “en el desarrollo del debate no quedo (sic) probada la comisión de un delito sino que quedo (sic) claro y demostrado que los hechos son atípicos porque no pueden encuadrarse dentro de un tipo penal de los previstos en el ordenamiento jurídico vigente (…) ya que la comisión de un delito no se perfecciona o materializa en base a las presunciones (…)”. Seguidamente, la recurrente reprodujo totalmente el fallo dictado el 16 de mayo de 2019, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para posteriormente indicar “(…) que la decisión no es acertada, en virtud de [no] hacer un examen (sic) exhaustivo de cada una de las actas que conforman la presente causa, evidenciándose la ilogicidad de la
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Virginia Castro Jaimes, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en su condición de defensora de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN MARTÍNEZ POZO Y JOSÉ LUIS MADURO URDANETA.