Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. R16-134, 16/06/2016
ExpedienteR16-134
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en un caso penal contra Ramón José Mujica Areurma y Oscar Pérez Fuentes, acusados de delitos de corrupción. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la radicación, ya que no se evidenció la alarma o escándalo público alegado por los solicitantes, ni se demostró la intervención del Cuerpo Nacional Contra la Corrupción en la investigación. Por lo tanto, se declaró 'NO HA LUGAR' la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse respecto a la solicitud de radicación formulada por los representantes del Ministerio Público y, al efecto observa: La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. Así pues, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso, así como también los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial. El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: 'Radicación Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2.- Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.' Conforme con lo preceptuado en la disposición normativa precedentemente transcrita la radicación procede, específicamente, en dos casos, el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y, el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público. Ambos motivos de radicación no son concurrentes, en razón de lo cual basta que el solicitante señale que se está en presencia de uno de estos supuestos para que se entre a examinar la procedencia de su solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por los Fiscales Provisorio y Auxiliares Interinos Quincuagésimos del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, la Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscal Auxiliar Interina Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra los ciudadanos RAMÓN JOSÉ MUJICA AREURMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.440.397 y OSCAR PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-8.517.971, por la presunta comisión de los delitos de concierto de funcionario con contratista y contrabando de extracción, previstos y sancionados en los artículos 72 de la Ley Contra la Corrupción y 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, respectivamente. Así se decide.

Palabras clave

radicacióndelitos gravescorrupciónjusticiatutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal

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