Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C14-142, 24/04/2015
ExpedienteC14-142
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Mirlen Hernández Herrera, quien actuaba como representante legal de la víctima, Casilda Rosa Villalobos de Finol. La decisión se basa en la falta de legitimidad y recurribilidad del recurso, ya que la abogada no presentó el poder especial que la acreditara para actuar en nombre de la víctima. La Sala argumenta que, aunque la víctima tiene derechos procesales, su representación debe estar debidamente documentada.
Extracto de la motiva
La Sala, a los fines de verificar la legitimidad de quién recurre en casación revisó el expediente, y constató que la abogada MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, manifestó en el escrito de adhesión a la acusación fiscal de fecha 27 de marzo de 2012, que actuaba como representante legal de la ciudadana CASILDA ROSA VILLALOBOS DE FINOL, según: “… poder especial consignado en la investigación fiscal. …” (Folio 63, pieza uno), carácter que alegó al presentar los recursos de apelación y casación. Sin embargo, de los autos se evidencia que la abogada MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, no acreditó su cualidad dentro del proceso penal, por cuanto no consta en autos el supuesto poder que le fuera otorgado por parte de la ciudadana CASILDA ROSA VILLALOBOS DE FINOL (víctima por ser madre del occiso), por lo que no se cumple con uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, particularmente el relativo a la capacidad procesal para recurrir.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la abogada MIRLEN HERNÁNDEZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.