Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. R14-85, 17/07/2014
ExpedienteR14-85
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2014, abordó varias solicitudes de radicación presentadas por los defensores de los imputados en un caso de homicidio intencional calificado. La Sala determinó que no existían elementos que justificaran la radicación del juicio a otra jurisdicción, ya que no se evidenció imparcialidad comprometida en el tribunal competente ni alarma pública que afectara el proceso judicial. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR las solicitudes de radicación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de las solicitudes de radicación y al efecto observa: El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: ‘Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (...)’. Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ‘El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (...)’. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Nelis Emiro Carrero Soto, alegando actuar en representación de la ciudadana HEIDY KARINA CONTRERAS CONTRERAS. SEGUNDO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Fidel Leonardo Monsalve Romero, actuando en su carácter de Defensor privado del ciudadano LUIS ALBERTO CARRERO GARCÍA. TERCERO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Jesús Alí Alarcón, actuando en su carácter de Defensor privado de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MÁRQUEZ ROSALES y YUNIOR YESBRAN BELANDRIA ESCALANTE. CUARTO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Jesús Alí Alarcón, actuando con el carácter de Defensor privado del ciudadano ORLANDO ALBERTO ZERPA CARRILLO. Así se declara.

Palabras clave

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