Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. CC13-78, 20/06/2013
ExpedienteCC13-78
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de No Conocer
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Zulia, en relación a la ejecución de sanciones impuestas a un adolescente. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien debe supervisar el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el interés superior del adolescente, así como en la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia de responsabilidad penal de adolescentes. La Sala enfatiza que el traslado del adolescente a un centro de reclusión fuera de su competencia territorial no extingue la competencia del tribunal declinante, y que debe existir colaboración entre tribunales para asegurar el adecuado cumplimiento de las sanciones.
Finalmente, se ordena remitir copias certificadas de la decisión a los tribunales involucrados para su debido conocimiento y cumplimiento, reafirmando la importancia de la protección integral de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver el conflicto de no conocer surgido entre el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ambos de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con ocasión a la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente (se omite nombre por disposición legal), por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Observándose que en el conflicto bajo examen, inicialmente la fase de ejecución de la sanción impuesta al prenombrado adolescente fue llevada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual en fecha cinco (5) de septiembre de 2012 declinó la competencia en un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en virtud del traslado del sancionado a un centro de atención ubicado en ese estado, por cuanto el adolescente no podía permanecer en el sitio donde se encontraba, al correr peligro su vida (según lo expresó el mismo sancionado), apartando la causa en consecuencia de la competencia del tribunal a quien le tocaba conocer dado el lugar de reclusión como consecuencia del territorio. Por su parte, el Juzgado Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, aceptó la declinatoria de la competencia, y conoció de la causa penal en referencia. Desprendiéndose posteriormente de la misma, y ordenando el traslado del adolescente a un centro de atención ubicado en el estado Zulia. Debiendo destacarse que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en la doctrina de la protección integral, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Constituyendo ello la base para afirmar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emerge como un sistema normativo de derechos fundamentales que a través del reconocimiento de la ciudadanía, el papel fundamental de las familias en la crianza, el interés superior, la prioridad absoluta, y la corresponsabilidad en la protección integral, pretende el sano desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara COMPETENTE al Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira para continuar conociendo de la ejecución de las sanciones de privación de libertad, y sucesivamente reglas de conducta impuestas al adolescente (se omite nombre por disposición legal), el ocho (8) de agosto de 2012 por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2) ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.