Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C11-436, 04/07/2012
ExpedienteC11-436
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de casación interpuesto por la abogada Dios Gracia Vera, en defensa del adolescente J. E. M. P., contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar que declaró sin lugar un recurso de apelación. La defensa alegó que la Corte no consideró el criterio del Máximo Tribunal sobre la figura del cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado.

Extracto de la motiva

El acto de impugnación de un fallo tiene por objeto corregir los supuestos vicios o irregularidades del mismo, en la búsqueda de su perfeccionamiento, o bien la satisfacción de las pretensiones de quien impugna, y para ello es necesario que además de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, también se verifiquen las exigencias en la fundamentación, con el objeto de conocer la pretensión, dar oportuna respuesta a la misma, y así cumplir el fin de la función jurisdiccional. Al ser ello así, en relación a los requisitos para la correcta fundamentación del recurso de casación, es necesario que se cumpla con el señalamiento de los motivos que lo hacen procedente, y que éstos versen concretamente sobre el acto que se impugna, pues no basta con la simple indicación de anunciar el recurso de casación, como tampoco es suficiente el mencionar los supuestos vicios que invoca quien recurre, siendo además preciso que tales vicios se refieran a la sentencia que se impugna, aunado a la demostración del interés y el perjuicio que se ocasiona.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada DIOS GRACIA VERA, en su condición de defensora privada del adolescente J. E. M. P., cédula de identidad No. 25255285 (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra la decisión dictada el siete (7) de junio de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Palabras clave

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