Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. A07-0432, 22/04/2008
ExpedienteA07-0432
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos acusados por homicidio intencional en grado de complicidad. La Sala argumentó que el Ministerio Público había cumplido con los requisitos formales en su acusación y que la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló la apertura del juicio era improcedente. Se ordenó la reposición de la causa al estado en que se dé cumplimiento a la decisión del Juzgado Séptimo de Control que admitió la acusación y ordenó la apertura del juicio oral y público.
Extracto de la motiva
La Sala Penal revisó el expediente y constató que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la oportunidad de conocer el recurso de apelación propuesto por la Defensa, el 24 de febrero de 2006 decidió declarar sin lugar tal apelación y de OFICIO anuló la decisión del 7 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que entre otras consideraciones ordenó la apertura al juicio oral y público. El fallo dictado por la señalada Corte de Apelaciones contraría la jurisprudencia de la Sala Constitucional, puesto que no le era dable declarar la nulidad de oficio de la decisión impugnada después de haber declarado sin lugar la impugnación de la Defensa, porque había agotado su competencia. (Sentencia N° 811, del 11 de mayo de 2005). Por otra parte, la Sala Penal revisó el escrito contentivo de la acusación fiscal y observó que no es cierto lo afirmado por la Corte de Apelaciones, pues dicha acusación sí cumple con los requisitos de forma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de avocamiento propuesta, por la Defensa de los ciudadanos acusados. SEGUNDO: Declara la NULIDAD del fallo dictado el 24 de febrero de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el auto dictado el 24 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que ordenó la apertura del juicio contra los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos e identificados con la cédula de identidad V-9.871.149; V-11.634.623; V-7.260.976 y V-9.567.936, respectivamente, así como todas las actuaciones procesales subsiguientes. TERCERO: Ordena la reposición de la causa al estado en que se le de cumplimiento a la decisión dictada el 7 de noviembre de 2005, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que admitió totalmente la segunda acusación del Ministerio Público, admitió los medios de prueba presentados por la representación Fiscal, decretó medida preventiva privativa de libertad contra los ciudadanos acusados y ordenó la apertura al juicio oral y público, contra los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y ÉDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, venezolanos e identificados con la cédula de identidad V-9.871.149; V-11.634.623; V-7.260.976 y V-9.567.936, respectivamente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DE TORTURA DURANTE CUSTODIA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en relación con los artículos 182 (único aparte) y 426 “eiusdem” y la agravante genérica prevista en el artículo 238 “ibídem”. Así se decide.