Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. 04-0140, 15/07/2004
Expediente04-0140
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Marisol Escobar Milano de Fuenmayor, quien enfrenta una investigación penal por peculado culposo. La defensa argumentó que el Ministerio Público no había presentado acto conclusivo tras más de diecisiete meses de investigación, lo que vulneraba el derecho a un juicio en un plazo razonable. Sin embargo, la Sala determinó que no existían irregularidades procesales que justificaran el avocamiento y declaró inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.). En el presente caso, no se observa ninguna irregularidad procesal escandalosa ni se han desatendido o mal tramitado los recursos ejercidos. Así tenemos, la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia, en fecha 28/05/2002, inició una investigación contra los ciudadanos: Kelly Ana Cárdenas Perozo, Lisbeth de los Ángeles González Morillo, Marisol Linares Parra, Caterina del Rosario Antonacci Betancourt, José Thomas Quintero Ortiz, Marisol Escobar Milano de Fuenmayor y Manuel Benito Briceño Acuña por el delito de peculado (folio 59, pieza 1) y, el Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del referido Estado, extensión Cabimas, previa distribución, les impuso medidas cautelares sustitutivas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de la imputada Marisol Escobar Milano de Fuenmayor. Advierte al Ministerio Público para que, en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente decisión, acuse o solicite alguno de los actos conclusivos del proceso. Vencido dicho plazo sin que el Ministerio Público haya dado cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal de Control deberá dejar sin efecto las medidas impuestas a los imputados de autos.
Palabras clave
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