Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C03-0187, 20/06/2003
ExpedienteC03-0187
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión que absolvió al acusado Pedro José Rodríguez Capriata del delito de concusión. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso, argumentando que las infracciones denunciadas por el recurrente no son procedentes en casación, ya que se refieren a la falta de aplicación y motivación de normas que no pueden ser violadas por las Cortes de Apelaciones. La Sala concluye que la sentencia impugnada satisface la aplicación del derecho y realiza justicia.

Extracto de la motiva

Se observa entonces, que las infracciones que se le atribuye a la Corte de Apelaciones, es la falta de aplicación y de motivación de los artículos 173 y 364.4º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos el primero, a la clasificación de las decisiones en el proceso, y, el segundo, al establecimiento de los hechos y del derecho en la sentencia. Respecto al artículo 173 denunciado como infringido, ha de observarse que el mismo, es una norma de carácter general, que sirve de guía y que clasifica las sentencias, que deberán emitir los jueces en el momento oportuno, razón por la cual, el mismo no puede ser denunciado en casación. En tanto que en relación con el ordinal 4° del artículo 364 denunciado como infringido por falta de aplicación y de motivación, ha de observarse, que esta Sala reiteradamente ha dicho, que dicha norma, no puede ser violada por las Cortes de Apelaciones, ya que las mismas no establecen los hechos, pues, éstos ya vienen fijados por la decisión recurrida a través del juez de juicio, el cual a través del principio de inmediación está presente en el juicio oral y público, y se forma una opinión respecto a los hechos acusados.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

recurso de casaciónconcusiónmotivaciónsentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalabsoluciónMinisterio Público

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