Sentencia N° 234 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 234, Exp. C01-0682, 14/05/2002
ExpedienteC01-0682
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y la parte acusadora, argumentando que las denuncias carecen de fundamentación suficiente. Se concluye que no se configuró el delito de secuestro, ya que no se demostró la exigencia de un rescate, lo que llevó a la calificación de los hechos como un robo agravado. La decisión se basa en la interpretación de los hechos y la aplicación de las normas pertinentes del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En efecto, el delito de secuestro exige el que una persona secuestre a otra para obtener de ella o de un tercero, como precio por su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico cualquiera a favor del culpable o de otro que éste indique, aún cuando no consiga su intento, tal como lo prevé el artículo 462 del Código Penal; por lo tanto la materialidad del delito consiste en secuestrar a una persona, lo que significa aprehenderla o retenerla para exigir dinero por su rescate. La norma exige como elemento psíquico específico el de obtener del secuestrado o de un tercero, como precio de su liberación, las cosas, los títulos o los documentos. El lucro por lo tanto consiste en la obtención del dinero, las cosas, los títulos o los documentos, que se pretenden como precio de la libertad y no por el atentado mismo, por consiguiente el fin perseguido por el agente, es lo que sirve para distinguir este delito de la privación ilegítima de la libertad con fines de lucro, ya que en este se pretende explotar la detención de la persona y en el segundo, comerciar con su liberación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por la parte fiscal y por el apoderado judicial de los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO VALENTI DAMIATA e ISABEL RAMOS de VALENTI, en su condición de víctimas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
secuestrorobo agravadorecursos de casaciónfiscaldecisión judicialCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal