Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C26-163, 13/04/2026
ExpedienteC26-163
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónANULA DE OFICIO y REPONE LA CAUSA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de sobreseimiento dictada el 15 de julio de 2025 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios procesales que vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como en contradicciones en la motivación de la decisión impugnada. Se ordena la reposición de la causa para que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

En consonancia con lo antes expuesto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan saber hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: "…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…".

Dispositiva

ANULA DE OFICIO, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174, 175, 179 y 180, del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar proferida el 15 de julio de 2025 y publicada el 4 de agosto de 2025 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1, en relación con los artículos 34 numeral 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a las ciudadanas NORMA CONSULINA FILENI DE STIRPE y MARIBER TERESA LANDA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.352.717 y V-8.595.659, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE TENTATIVA”, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en relación “a la Sentencia Vinculante 490 de fecha 12-04-2011 emanada de la Sala Constitucional”, concatenado con el artículo 80, del Texto Sustantivo Penal, INTRUSISMO, previsto y sancionado en el artículo 22, del Código de Deontología Médica y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, del Código Penal, y REPONE LA CAUSA al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar en el proceso seguido a dichas ciudadanas, ante un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, distinto al que profirió la decisión que por medio de la presente se anula, con prescindencia de los vicios aquí señalados, manteniéndose incólume la presente decisión.

Palabras clave

debido_procesojusticianulidadresponsabilidad_penalderechos_constitucionalesproceso_penal

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