Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C24-199, 10/05/2024
ExpedienteC24-199
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de mayo de 2024, desestima el recurso de casación interpuesto por Yeslin Amelia Espín Fermín, quien actuó en su carácter de víctima. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro, que había declarado inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la misma abogada. La Sala concluyó que el recurso carecía de fundamento y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Esta grave situación ocurrida, constituye un quebrantamiento injustificado del debido proceso de la referida Juez Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal al no admitir o inadmitir la aludida apelación, adecuando con ello, su conducta a la citada norma del artículo sexto del mencionado código adjetivo en marras. Peor aún, cuando en auto de fecha 10 de enero de 2024, señala a esta Corte de Apelaciones que no hubo apelación ni formalización alguna de nuestra parte dentro del lapso correspondiente entre los días 25, 26, 27, 28 y 31 de octubre del año 2022, como se evidencia en el recurso de apelación signado bajo el número YP01-R-2023-000119 en el folio (25), (recurso de apelación este que subió a la Corte de Apelaciones porque habiendo un recurso de apelación ya en curso signado con el número YP01-R-2023-000112, consigné en la corte de apelaciones un escrito de formalización de dicho recurso, identificando el escrito con el número de la causa principal y también con la del número de asunto que se encontraba en la Corte de Apelaciones el ya nombrado YP01-R-2023-000112, tal como se puede observar en el folio (01) del Recurso de Apelación signado bajo el número YP01- R-2023-000119). Ya esta primera causa es motivo suficientemente grave para anunciar la citada omisión hecha por este despacho, la cual, explanaremos como es debido ante la Sala de Casación Penal. También existe una vulneración del debido proceso cuando, a pesar, de múltiples diligencias solicitadas por las víctimas a través de nuestra representación, en el sentido de que fueran citadas estas personas, primero denunciadas; y posteriormente, en su debida oportunidad presentada su correspondiente acusación privada, en ninguna oportunidad se realizó ningún tipo de diligencia, a fin, de que fueran enteradas de las denuncias, y luego acusación que se realizó en contra de ellas. El artículo 18 del mencionado Código Procesal Penal expresa lo siguiente: Artículo 18. Contradicción. El proceso tendrá carácter contradictorio. Esta contradicción procesal está sustentada en la máxima jurídica net iudex sine actoris, es decir, que para que exista un juicio deben existir partes contrarias dentro del mismo. Si hay una parte, que denuncia un hecho, y además, introduce una acusación; para que el juez pueda adoptar una decisión (tal como lo hizo la juez de primera instancia, y, posteriormente, esta Corte de Apelaciones), se requiere como conditio sine qua non, se debe establecer la verdad de los hechos por las vías Jurídicas; y esa no es otra cosa, que a través del cumplimiento de las presentes normas adjetivas, ya que se le ha negado a la parte acusada, su propio derecho a defenderse de los hechos que nosotros como parte agraviada y victima les hemos acusado. El artículo 12 de esta norma adjetiva a la que ya hemos hecho referencia anteriormente señala: Articulo 12. Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Como parte interesada que somos de que se respete el debido proceso, y de que ambas partes seamos sujetos en un mismo grado de igualdad ante el mismo, para que la justicia sea lo más ajustado a la verdad en los hechos presentados, debemos ajustarnos también a lo señalado en el artículo 13 del susodicho Código Procesal que dice: Articulo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Yeslin Amelia Espín Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.425, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 8 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Palabras clave

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