Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C19-194, 28/10/2019
ExpedienteC19-194
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera en materia penal ordinario, quien representaba a Paula Ramona Siso Matute. El recurso fue presentado contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2018 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que había declarado sin lugar el recurso de apelación anterior. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando una falta de técnica recursiva por parte de la defensa.
Extracto de la motiva
En atención a la legitimidad, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 424 establece que sólo podrán recurrir contra las decisiones judiciales, las partes a quienes la ley les reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, la legitimación de la ciudadana Paula Ramona Siso Matute, deriva de su condición de acusada en el proceso penal que dio lugar a la sentencia impugnada, la cual, en su criterio, causó un agravio a sus intereses. Por su parte, la legitimación de la Defensora Pública Tercera en materia penal ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la mencionada acusada, no se encuentra debidamente fundamentada, ya que el desistimiento del recurso de casación debe contar con la autorización expresa de la defendida, lo cual no se ha demostrado en este caso. Por lo tanto, se concluye que el desistimiento del recurso de casación presentado por el abogado Jaime Darío Méndez García no puede ser homologado, dado que no se cumplió con el requisito de autorización expresa del justiciable, tal como lo establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Tercera en materia penal ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el 4 de febrero de 2019.