Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C18-123, 06/08/2018
ExpedienteC18-123
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-08-06
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundados, los Recursos de Casación incoados por la ciudadana Rosalba Baute y por las abogadas Nina Rojas y Aracelis Navas.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por Rosalba Baute y el Ministerio Público, argumentando que no se cumplieron con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar el recurso de apelación y decretó el sobreseimiento de la causa fue considerada válida, ya que se basó en la prescripción de la acción penal. La Sala concluye que las denuncias presentadas carecen de técnica recursiva y no logran demostrar la infracción de ley alegada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS, los Recursos de Casación incoados por la ciudadana Rosalba Baute, identificada con la cédula de identidad núm. 11.667.410, en su condición de víctima, y por las abogadas Nina Rojas y Aracelis Navas, Fiscal Auxiliar Interina (encargada) de la Fiscalía Centésima Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Fiscal Auxiliar Interina de la referida dependencia Fiscal, respectivamente, contra la decisión publicada, el 31 de enero de 2018, por la Sala Núm. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Iván Enrique Harting Villegas y Paola Andreína Sequera Valbuena, defensores de confianza de la ciudadana Elia Josefina Abad, identificada con la cédula de identidad núm. 9.054.172, contra la sentencia publicada el 15 de febrero de 2016, por el Tribunal Vigésimo Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que CONDENÓ a la última de las mencionadas a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de FRAUDE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 463 numeral 2 en relación con los artículos 462 y 99, del Código Penal.

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