Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C16-74, 16/06/2016
ExpedienteC16-74
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala constató que la decisión recurrida incurrió en vicios de inmotivación, ya que no fundamentó adecuadamente su pronunciamiento sobre la absolución del acusado por los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal considera que la sentencia recurrida incurrió en el vicio denunciado por el Ministerio Público respecto a la infracción de ley por la falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, pues la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones no razonó, menos aún sustentó, los criterios por los cuales consideró ajustada a derecho la sentencia dictada por el tribunal de la primera instancia. La referida Sala Nueve no cumplió con el deber que todo juzgador tiene de motivar sus decisiones en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico, como es, que tales órganos superiores de administración de justicia respondan a cada uno de los vicios denunciados por quienes recurran en apelación, y que adicionalmente evidencien con claridad y precisión las bases jurídicas y fácticas que soportan la sentencia emitida.

Dispositiva

PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena contra la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2015, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por dicho representante fiscal contra la absolutoria del ciudadano Jhon Nilson Urdaneta Plaza, por la comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, contenida en el fallo del 3 de agosto de 2015, pronunciado por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: ANULA la anterior decisión dictada el 23 de noviembre de 2015, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ORDENA remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que sean distribuidas a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal a fin dicte nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto, con prescindencia del vicio que dio lugar al presente fallo.

Palabras clave

casaciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirinmotivaciónderecho a la defensa

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