Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C15-61, 24/04/2015
ExpedienteC15-61
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público, argumentando que fue presentado de manera extemporánea. La decisión impugnada había sido notificada a las partes en agosto de 2014, y el recurso fue interpuesto en enero de 2015, excediendo el plazo legal establecido para su presentación. La Sala enfatiza la importancia de los lapsos procesales como garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece:”(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, ONEGLIS ZAPATA RODRÍGUEZ y JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscales Séptima (7°) Provisoria y Auxiliar Interina Séptima (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente, interpusieron recurso de casación contra el fallo dictado por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpuesto contra la decisión del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que absolvió al acusado DARWING ANTONIO RODRÍGUEZ BÁRCENAS, de los cargos fiscales formulados por los delitos de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 31, en concordancia con el 4 y 46, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigentes para el momento de los hechos; en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación propuesto por los abogados MARISELA DE ABREU RODRÍGUEZ, ONEGLIS ZAPATA RODRÍGUEZ y JORGE SAYEGH TAWIL, en su carácter de Fiscales Séptima (7°) Provisoria y Auxiliar Interina Séptima (7°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Centésimo Vigésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, respectivamente. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
apelaciónsentenciamotivaciónMinisterio PúblicoCorte de Apelacioneslesa humanidadderechos humanos