Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C13-260, 16/07/2014
ExpedienteC13-260
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Jesús Andrea Vásquez, quien había sido condenado a 17 años de prisión por abuso sexual a una adolescente. La defensa presentó un recurso de casación argumentando falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso, considerando que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho al no encontrar vicios en la sentencia de juicio. Además, se instó al Ministerio Público a continuar con la investigación de otro implicado en el caso.

Extracto de la motiva

motivación, vicio en el que incurrieron los Jueces de la Corte de Apelación en su sentencia, al conocer y declarar sin lugar la segunda denuncia interpuesta en el recurso de apelación. Al respecto los Jueces de la Corte de Apelaciones, en su sentencia, luego de transcribir extensamente el recurso de apelación, así como también la sentencia de Juicio, únicamente se limitaron a señalar en forma general, y sin motivación propia, ´que el fallo del a quo está debidamente motivado´, sin hacer ningún tipo de análisis sobre cada uno de los planteamientos formulados en el recurso de apelación. Es decir, los jueces de la Corte de Apelaciones no explicaron la razón jurídica por medio de la cual llegaron al convencimiento judicial de que la sentencia de Juicio estaba motivada, por el contrario de una manera vaga y genérica concluyen que ´no le asiste la razón al recurrente.´ En este sentido, lo único que hizo la Corte de Apelaciones, en el fallo judicial recurrido, es expresar su conformidad con respecto a la decisión de a quo, sin embargo dicha manifestación no es suficiente, ya que ha debido ESTABLECER CON MOTIVACIÓN PROPIA porque considera que el juez de Juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria y la razón por la cual estima que sí se realizó el correspondiente análisis lógico y razonado de cada una de las declaraciones referidas en el recurso de apelación y las graves contradicciones existentes entre ellas(…) el deber de los Jueces de la Corte de Apelaciones era verificar si la sentencia de Juicio, se había motivado el análisis de las declaraciones mencionadas en el escrito de apelación y por ende de las contradicciones señaladas en dichas declaraciones, sin embargo la decisión de la Corte de Apelaciones obvió tal verificación y se limitó a expresar, luego de transcribir extensamente en dos oportunidades el texto del a quo, lo siguiente: ´Este tribunal de Alzada del contenido del fallo apelado, constató en el capítulo relativo A LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, que la recurrida colocó de forma clara y precisa cuáles fueron los elementos probatorios que consideró en cuenta a los fines de determinar plenamente demostrado el delito imputado en el escrito acusatorio por la Fiscal Décimo Sexta (16°) del Ministerio Público de este estado, en contra del ciudadano CARLOS JESÚS ANDREA VÁSQUEZ; asimismo de la transcripción anterior, observa esta Corte de Apelación que la juez de juicio fundamentó adecuadamente el dispositivo del presente fallo, determinando en forma detallada los motivos que la llevaron a comprobar que el acusado de autos ciertamente resultó culpable del delito acusado por la vindicta pública una vez comprobado y encuadrado el tipo penal correspondiente en el presente caso. ´Tal y como se observa de la transcripción anterior, la Corte de Apelaciones nada dice en relación a sí el a quo se refirió o no de manera motivada, a través de un razonamiento lógico propio, sobre las evidentes contradicciones señaladas por la defensa en las declaraciones de la víctima con relación a la declaración de su hermano, de la psicólogo CAROLINA ELIZABETH ARIAS ADRIAN y de la médico forense JENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA. Es decir no explica la decisión recurrida si el Juez de Juicio analizó motivadamente, o no, dichas declaraciones, incurriendo por lo tanto en una falta absoluta de motivación en relación a la segunda denuncia, interpuesta en el recurso de apelación y por lo tanto se infringe el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido inobservado, a pesar de que establece claramente que: ´Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad…´ El vicio de falta de motivación aquí denunciado influye decisivamente en el dispositivo del fallo recurrido, por cuanto si la Corte de Apelaciones hubiere dictado una decisión razonada, motivando correctamente la resolución de la segunda denuncia interpuesta en el recurso de apelación, su declaratoria luego de la verificación del vicio de falta de motivación, hubiera sido indudablemente opuesta, es decir, hubiera declarado con lugar la mencionada denuncia…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Django Luis Gamboa Hernández y Gustavo José Materano Moreno, en su carácter de defensores privados del acusado Carlos Jesús Andrea Vásquez. Se insta al Ministerio Público a realizar todas las diligencias necesarias para lograr la aprehensión del ciudadano Jorge Elías Aguirre Cabrera y, en consecuencia, a proseguir la investigación iniciada respecto al mismo, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación con el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición legal.

Palabras clave

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