Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. E09-298, 04/07/2012
ExpedienteE09-298
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva de GLORIA ESTHER CHÁVEZ CEBALLOS, requerida por el Reino de los Países Bajos. Se determinó que la solicitada no se encontraba en territorio venezolano al momento de la solicitud, lo que llevó a declarar improcedente la extradición. La decisión se fundamenta en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la presencia del requerido en el país para que proceda la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir y al efecto observa: El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, citado supra en cuanto a la extradición pasiva exige que la persona requerida se encuentre en territorio venezolano. En tal sentido, consta al folio 42 de la pieza 1, oficio No. 9700-190-0972 de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, suscrito por la ciudadana abogada LEYDY SUÁREZ MAYO, Comisaria Jefa de la División de Investigaciones de la Dirección de Policía Internacional (INTERPOL), mediante el cual informa a esta Sala que la ciudadana GLORIA ESTHER CHÁVEZ CEBALLOS, quien se encontraba requerida por el Reino de los Países Bajos (Aruba) “le fue dictada medida administrativa de Deportación por parte del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), materializándose dicho acto en la sede del Terminal Auxiliar del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en fecha once (11) de Agosto de 2010, donde se le hizo entrega formal a las autoridades policiales de INTERPOL Aruba”. (Resaltado del fallo). Vista la anterior comunicación, queda palmariamente demostrado que la ciudadana GLORIA ESTHER CHÁVEZ CEBALLOS, requerida en extradición por el Reino de los Países Bajos (Aruba), fue entregada en fecha 11 de agosto de 2010 a las autoridades policiales de INTERPOL Aruba, mediante acto dictado por el Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la República Bolivariana de Venezuela; hecho que originó la deportación de la ciudadana requerida al territorio del Reino de los Países Bajos, quien es el requirente de la presente solicitud.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana GLORIA ESTHER CHÁVEZ CEBALLOS, realizada por el Gobierno de los Países Bajos ante el Gobierno Nacional. Remítase copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Fiscalía General de la República y al Embajador del Reino de los Países Bajos. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciónChávez CeballosPaíses Bajosdelito

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