Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de junio de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. A10-412, 09/06/2011
ExpedienteA10-412
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia, defensor del ciudadano Yhon Anderson Alvarado, en relación a una causa penal por homicidio y otros delitos. La defensa alegó irregularidades en el proceso, específicamente la falta de incorporación de una experticia balística que consideraban fundamental para la defensa de su cliente. La Sala, tras revisar el expediente, concluyó que no se evidenciaron violaciones graves a los derechos fundamentales del acusado y que el Ministerio Público actuó conforme a la ley al no admitir la experticia cuestionada. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de avocamiento, reafirmando la decisión del Tribunal de Control que había ordenado la realización de las experticias necesarias para garantizar el debido proceso. Finalmente, la Sala ordenó al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico garantizar el cumplimiento de las decisiones previas y exhortó al Ministerio Público a seguir investigando las irregularidades relacionadas con la experticia balística.

Extracto de la motiva

La defensa privada, ciudadano abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia, denunció en el presente escrito de avocamiento, lo siguiente: '…En fecha 22 de junio del año en curso (…) Ministerio Público del estado Amazonas (…) presentó escrito de acusación fiscal, mediante el cual acusó a mi patrocinado por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Gravísimas y Uso Indebido de Arma de Reglamento (…) es así como el Juzgado Tercero (…) en Función de Control (…) fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 03 de junio (…) abriendo en consecuencia el plazo para que las partes hicieran uso de su derecho a oponer excepciones, promover pruebas (…) las cuales efectivamente se realizaron. (…) El mismo día en que nos encontrábamos convocadas las partes, para la celebración de la audiencia preliminar, esta defensa se entera que al despacho fiscal había llegado una experticia del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (…) que no cursa en el escrito acusatorio y que cambia totalmente la pretensión de la fiscalía, situación esta que obligó a la defensa a solicitar el diferimiento (…) toda vez que dicha experticia no cursaba en el expediente (…) la ciudadana Juez le da la palabra al representante del Ministerio Público el cual expresó textualmente ‘en este momento, tengo conocimiento de la llegada de la misma, pero me ha sido entregada, no tengo problema en consignarla’, en virtud de lo alegado la ciudadana Juez difiere la audiencia para el día 22 de junio del presente año. (…) Esta defensa mediante escrito presentado vía fax el día 09 de junio del presente año solicita información al tribunal si la experticia había sido consignada (…) y si aún no había sido consignada instara nuevamente al fiscal a consignarla, no recibiendo respuesta del tribunal, todo esto en virtud de que las pruebas no son de las partes sino del proceso, actuando el Fiscal del Ministerio Público en un grave delito ocultando dicha experticia, ya que esa experticia llegó a su despacho el día 02 de junio del presente año, con el Nº 9700-077-DC-367 (…) realizada por el mismo experto (…) detective Delfín Ladrón quien realizó de la misma manera el reconocimiento técnico de mecánica Nº 9700-077-DC-268, de fecha 09/04/2010 solicitado por la fiscalía en fecha 22 del mes de marzo del presente año, el cual el fiscal no objeta su resultado. Con relación a la práctica de comparación de balística solicitada (…) en sus conclusiones expresa el experto que el mencionado proyectil recibido con el objeto que se le practicara dicha comparación, constató que el premencionado proyectil no fue disparado por el arma que accionó mi representado, por lo que el fiscal de manera arbitraria en vez de consignar la respectiva experticia al expediente y entrara al proceso de buena fe (…)

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Miguel Ángel Vázquez La Salvia, defensor privado del ciudadano Yhon Anderson Alvarado. Segundo: Se ordena al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a que garantice el cumplimiento de la sentencia dictada el 22 de junio de 2010, por el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Tercero: Se ordena notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, de la presente decisión.

Palabras clave

avocamientohomicidioderecho a la defensaexperticia balística

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