Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. A10-153, 02/07/2010
ExpedienteA10-153
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el adolescente imputado, quien alegó violaciones al debido proceso y falta de notificación adecuada en el procedimiento. La Sala constató que la defensa no fue debidamente notificada de la audiencia, lo que vulneró derechos fundamentales de los acusados. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento, anulando el acta de audiencia y ordenando que otra Corte de Apelaciones conozca de la incidencia.

Extracto de la motiva

Una vez apreciado el planteamiento expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de abogado, así como la revisión que se hizo de las compulsas anexas a dicha solicitud, observa la Sala que en el presente caso procede el avocamiento, en virtud de las violaciones al ordenamiento jurídico que rige el proceso penal. De las actuaciones que conforman la presente causa, se ha constatado que en fecha 12 de abril de 2010, la abogada TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, actuando en su condición de defensa privada de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), interpuso escrito de RECUSACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 13 de abril de 2010, el ciudadano NERIO VALLENILLA LEÓN (recusado), Juez Provisorio adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, presentó informe con motivo de la recusación antes referida. En fecha 15 de abril de 2010, la Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recibió el expediente contentivo de la incidencia de recusación, designando ponente a la Dra. María Esperanza Moreno Zapata. En fecha 16 de abril de 2010, la Corte Superior Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el escrito de recusación presentado por la ciudadana TAILANDIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, Defensora Privada, sólo en lo relativo a los hechos acontecidos durante la audiencia entre las partes celebrada en fecha 17/03/2010, así como lo plasmado en el acta levantada con ocasión a ella. Así mismo se declara INADMISIBLE el aspecto relativo a las acciones desplegadas por la secretaria del Juzgado, por ser esta Alzada Incompetente para conocerlo. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el testimonio de la ciudadana Karina Useche, por no ser útil necesario y pertinente para la resolución de la recusación planteada. TERCERO: Se ADMITEN los testimonios de los ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS). En consecuencia se ordena su práctica para el día martes veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), a las 08:30 horas de la mañana, quedando la carga de la presentación de los testigos promovidos, por cuenta de la interesada. CUARTO: Se declara INADMISIBLES los testimonios de los ciudadanos Alberto Berroterán, Olmary Freundt, Miriam Vásquez, Yasmín Gómez, Yamilet Araujo, Yret Nieto, Alirio Alayón, Carlos Martínez, Dwaligth Pucutivo, Benito Hermán Peinado y Jonny Mendoza, por no ser útil necesarios y pertinentes para la resolución de la recusación planteada. QUINTO: ADMITE la prueba documental marcada con la letra “d”, relativa a la copia certificada del acta de fecha 17/03/2010, la cual fue legalmente promovida por la recusante, por ser la misma útil necesaria y pertinente. En consecuencia, será valorada y apreciada al momento de la resolución del asunto planteado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistido por el abogado JULIO CÉSAR MÉNDEZ, y en consecuencia ANULA el acta de audiencia de fecha 20 de abril de 2010, celebrada ante la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, en la cual se deja constancia de la práctica de la evacuación de los testigos promovidos por el abogado NERIO VALLENILLA, en su condición de recusado; y ORDENA reponer la presente causa, al estado de que otra Corte de Apelaciones, previa distribución, conozca de la incidencia (Recusación), prescindiendo de los vicios que dieron origen a la presente decisión, y dicte una nueva decisión. Remítase la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial del Área Metropolitana, a los fines de que previa distribución, designe una nueva Corte de Apelaciones.

Palabras clave

avocamientocompetenciatribunaljuicioadolescentedelito

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca