Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C09-159, 19/05/2009
ExpedienteC09-159
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al revisar el caso de JOSÉ LUIS ZERPA ÁVILA, condenó por homicidio calificado y resistencia a la autoridad. La defensa interpuso recurso de casación alegando violaciones de la ley en la aplicación de normas penales. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió algunas denuncias y desestimó otras, señalando que la Corte de Apelaciones no incurrió en error al calificar los delitos. Finalmente, se modificó la pena impuesta, reduciéndola a diecinueve años, tres meses, veintidós días y doce horas de prisión.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Corte de Apelaciones no pudo incurrir en un error sobre Derecho en la calificación de los delitos, tal como lo sostiene la Defensa, porque dicha instancia judicial no calificó los hechos, sino que se limitó a declarar sin lugar las denuncias en torno a la indebida aplicación de los artículos 406 (numeral 1) 65 (numeral 3) 66, 405, 425 y 424 del Código Penal, en los términos siguientes: ‘...Con respecto a la primera y quinta denuncia, en ambas la defensa hace referencia a la violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, referida a la aplicación del artículo 406 ordinal (sic) 1° (sic) del Código Penal referido al delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, ya que señala la defensa que desde el inicio del debate y en las conclusiones, se demostró que los hechos versaban sobre una discusión entre el occiso y el acusado, y luego el occiso sacó un arma de fuego realizando disparos e impactando en tres oportunidades al acusado, quién logró desarmar al occiso y se generó una riña, considerando por tales razones que se debió aplicar el delito de homicidio en riña, observa esta Sala que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 249 del 01-03-2000 señaló: ‘Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito’. En la sentencia delatada, el juez al momento de dejar establecido la comisión de dicho delito, luego de hacer un análisis y comparación de todos los elementos probatorios que recibió durante el desarrollo del debate oral y público, señaló que al ser ordenados los elementos probatorios recibidos en el debate, presentan una conexión entre sí que demuestran la existencia del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles, destacando que la calificante del delito, ha señalado la doctrina es de carácter psíquico que se manifiesta por una situación de hecho, y que en el caso de marras la negativa de Juan Ramón González de venderle unas cervezas al acusado José Luis Zerpa Ávila provocó su furia, ofendiendo a la víctima y en un desborde desmedido de violencia empleando un listón y un arma de fuego le causó las mortales heridas a la víctima.

Dispositiva

La Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico … Declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de apelación ejercido… contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio … mediante la cual Condenó al ciudadano José Luis Zerpa Ávila, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y Resistencia a la Autoridad, por lo que por vía de consecuencia, se Modifica dicha sentencia y se Condena al ciudadano José Luis Zerpa Ávila, a cumplir la pena de diecinueve (19) años, tres (03) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto en el artículo 406 ordinal (sic) 1° (sic) del Código Penal … Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 415 eiusdem … y Resistencia a la autoridad, tipificado y penado en el artículo 219 ordinal (sic) 2° (sic)ibídem, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del mismo Código....

Palabras clave

homicidio calificadoresistencia a la autoridadlegítima defensaexceso en la defensahomicidio en riñalesiones menos gravesCódigo Penalrecurso de casación

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