Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. E06-0197, 29/05/2006
ExpedienteE06-0197
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decide sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano ANTONIO PIROZZI, quien se encuentra detenido en Venezuela. La solicitud fue presentada por el Gobierno de Italia, fundamentada en una condena por homicidio. La Sala analiza la documentación y las pruebas presentadas, concluyendo que los hechos son ilícitos tanto en Italia como en Venezuela y que la extradición es procedente según el tratado bilateral vigente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el procedimiento de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Al respecto, los artículos 6 del Código Penal y 391 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen: 'Artículo 6. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas...'. 'Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este TITULO, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República'. Entre la República de Italia y la República Bolivariana de Venezuela, existe un tratado de extradición que se denomina 'Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal', el cual fue firmado el 23 de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el 23 de junio de 1930 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de diciembre de 1931. El artículo 2 del citado tratado dispone: 'Artículo 2. Se concederá la extradición de los autores y cómplices de delitos comunes, condenados a una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a seis meses, o a quienes, según la Ley del Estado requirente, pueda aplicárseles una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a un año...'.
Dispositiva
1) DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano italiano ANTONIO PIROZZI, quien se encuentra detenido con fines de extradición en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. 2) ORDENA LA ENTREGA del ciudadano italiano ANTONIO PIROZZI al Gobierno de Italia. Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirla al ciudadano Ministro del Interior y Justicia. Igualmente, por cuanto el ciudadano ANTONIO PIROZZI se encuentra a la orden del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se ORDENA remitirle copia certificada de la presente decisión. Así mismo, se ORDENA remitir copia certificada del fallo a la Embajada de Italia acreditada ante el Gobierno Nacional.