Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. C05-0011, 20/05/2005
ExpedienteC05-0011
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por la defensa de Kujtim Metaliaj, quien fue condenado a 15 años de prisión por transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala de Casación Penal del TSJ, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, analizó las denuncias de la defensa sobre la falta de notificación consular y la ilicitud de pruebas. La Sala concluyó que, aunque hubo una falta de notificación consular, esto no vulneró el derecho a la defensa del acusado, ya que se le brindó asistencia legal adecuada. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura de la presente denuncia se infiere que el formalizante atribuye a la recurrida la falta de aplicación de los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos 26 y 44 ordinal 2° de la Constitución de la República, indicando que la Corte de Apelaciones infringió tales normas, al no haber declarado la nulidad de los actos efectuados con violación al derecho del imputado a que se le notificase al Cónsul de su país, desde el momento de su aprehensión y no como tardíamente lo realizó el Juez de Control. De los autos se desprende que el acusado fue detenido el día 9 de junio de 2004, en el Aeropuerto de Maiquetía cuando se disponía a abordar el vuelo N° 6702 de IBERIA con destino CARACAS-MADRID. En fecha 11 de junio de 2004, el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas da entrada a las actuaciones emanadas de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En esta misma fecha designa el imputado defensor de confianza, se realiza la audiencia para oír al imputado. Consta en autos que igualmente en fecha 11 de junio de 2004 el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, participa al excelentísimo Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica haber decretado Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano KUJTIM METALIAJ. De los autos se constata que ciertamente no fue notificado el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica sobre la detención del ciudadano KUJTIM METALIAJ, lo cual era obligatorio de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 44 de la Constitución de la República y los Convenios suscritos por la República en materia consular (Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares. Artículo 36.1). Sin embargo, la falta de notificación consular denunciada, a juicio de la Sala, no vulnera el derecho a la defensa del acusado extranjero, toda vez que de los autos se desprende que en fecha 11 de junio de 2004, 2 días después de la detención fue notificado el Embajador de Estados Unidos de la detención del imputado, quien durante el proceso y desde su inicio ha contado con asistencia de profesional del derecho y de un intérprete necesario para la comprensión del idioma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado KUJTIM METALIAJ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
casacionnotificacion consularderecho a la defensatransporte ilicitosustancias estupefacientesConstituciondebido procesoCorte de Apelaciones