Sentencia N° 233 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 233, Exp. CC04-0061, 15/07/2004
ExpedienteCC04-0061
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónDECLARA COMPETENTE al Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de secuestro ocurrido en el Estado Lara, donde la víctima fue liberada en el Estado Carabobo. Se determinó que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde cesó la permanencia del delito, en este caso, el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la competencia territorial de los tribunales.
Extracto de la motiva
Se constata en el expediente que cuando el ciudadano YANG WENCHU fue secuestrado se encontraba en el Estado Lara; lo trasladaron a la parcela N° 69, sector La Linda, población de Güigüe, Distrito Carlos Arvelos en el Estado Carabobo y lo rescataron en el Peaje de Naguanagua que pertenece al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ahora bien: el hecho que dio origen a la presente causa fue precalificado como SECUESTRO, delito tipificado en el artículo 462 del Código Penal, que es un delito permanente. De lo anteriormente expuesto se concluye en que la competencia para seguir conociendo de la presente causa le corresponde al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según lo dispone el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal pues fue ante esa jurisdicción donde cesó el proceso ejecutivo del delito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado N° 9 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Juzgado N° 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.