TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. A26-124, 13/04/2026
Extracto de la motiva
la sección obligatoria que debe contener todo auto fundado; en donde se deben expresar todos los argumentos lógicos que debieron ser considerados por el Juez para que primeramente, considerara la existencia de los elementos constitutivos de delitos, y posteriormente, lo que la doctrina ha denominada "la imputación formal", como lo es la relación de causalidad que existe entre los elementos de convicción recabados en la investigación, y su relación con los, hasta el momento sujetos investigados. (…) …en el caso bajo estudio observe respetado Juez que se imputaron dos (02) delitos de ejecución instantánea; en ambos sin indicar la fecha del supuesto Hurto y el objeto material del mismo, en el caso de la Estafa, en los términos planteados. En este orden, la imputación subjetiva debe contener todos los razonamientos y argumentos que hacen estimar que el imputado es autor del delito y el cómo fue su participación, cuál fue su acción específica en el desarrollo del hecho y cómo influyó en esa actividad de resultado. La ausencia de esta operación lógica llamada motivación, así fuera de forma mediana, se considera un vicio de nulidad absoluta, invalidando el acto mismo, así como todos los posteriores a este. Continuado el proceso, el escrito acusatorio es presentado en fecha 28 de Agosto de 2024, conformado por un total de 18 folios útiles, en este punto, y el cual estará relacionado con otra infracción a denunciar, no existe certeza de que dicho escrito acusatorio haya sido acompañado con los elementos de convicción, ya que en el expediente no existe el auto respectivo, donde se deja constancia de la recepción del escrito Acusatorio, y de la totalidad de los folios y recaudos que la acompañan. (…) Si bien es cierto, estos actos son exclusivos de un Tribunal de Control, no menos cierto es, que sus efectos están dirigidos a garantizar el Debido Proceso, ya que estos autos de mero trámite dejan constancia del comienzo o finalización de lapsos procesales que surten efectos sobre las partes, es por ello que la seguridad jurídica de estos es necesaria para no configurar la violación de algún o algunos derechos procesales constitucionales. En fecha 26 de septiembre se celebró audiencia preliminar en el presente asunto, siendo la Juez Abg. María Daniela González Parra, la encargada del mismo que, para dejarlo en constancia, es la misma funcionaria que realizo la audiencia de imputación y suscribió la resolución de fecha 04 de julio de 2023, ya antes denunciada. Comienza la audiencia otorgando el derecho de palabra a las partes conforme el orden legal establecido, fiscal, victima, apoderado en este caso, imputados y defensa; para decidir que admite totalmente la Acusación particular propia por los delitos de Estafa Agravada y Agavillamiento, al mismo tiempo admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, que al contrario de la particular propia, es solo por Estafa Simple y Agavillamiento, para posterior a ello, después de haber admitido TOTALMENTE, dos acusaciones contradictorias, explicar que se presume la comisión de un delito que figura en las limitaciones para conocer de la aplicación del procedimiento especial de delitos menos graves. Después de haber configurando tamaña contradicción de haber admitido ambas acusaciones de forma total, aun cuando tenían tipos penales diferentes, procede a declararse incompetente, aun cuando sabía expresamente los tipos penales que contenían cada uno de los escritos acusatorios, tanto el público como el privado. O sea, que, de existir una incompetencia por la materia, la misma surgió al momento en que la víctima propone una acusación con un tipo penal mas grave que el del Ministerio Público; y es allí donde se debe declarar incompetente. (…) Cuando el Tribunal decreta la admisión total de la acusación particular propia, a sabiendas que tiene tipos penales mas graves, que la Acusación del Ministerio Publico, traslada en la persona o sujeto procesal de la víctima, el monopolio exclusivo del estado venezolano del ejercicio de la acción penal, por cuanto permitir esta acción de poder considerar otros tipos penales, con los mismos hechos y los mismos elementos de convicción, violenta la titularidad del Ministerio Publico en cuanto los delitos de acción pública, trastocando el Debido Proceso al subvertir actos que son exclusivos de Estado Venezolano, y transferirlos a Ciudadanos comunes, que tienen intereses de índole personal, y no de índole social como en el caso del Estado. Aunado a la gravedad de los antes descrito, también se configura el hecho, de haber admitido un tipo penal, que nunca fue imputado, si bien es cierto estamos hablando de la Estafa, la forma agravada esta relacionado con condiciones adicionales al hecho simple, acciones o condiciones que en ningún momento fueron señaladas o enunciadas.