Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. A25-137, 08/05/2025
ExpedienteA25-137
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rogelio Rafael Ramírez Marriaga en representación de Alonzo de Jesús Bolaño Pava. La solicitud fue considerada no cumplida en cuanto a los requisitos establecidos por la ley, específicamente en relación al agotamiento de los recursos ordinarios. La Sala acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Así pues, tanto La Acción De Amparo como el derecho de amparo llevan implícita la celeridad y el restablecimiento inmediato de la situación jurídica lesionada constitucionalmente, razón por la cual el Artículo: 26 Constitucional, conforme con el Articulo 1 De La Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, refieren que la Autoridad Judicial competente tendrá la potestad para restablecer inmediatamente la Situación Jurídica Infringida o la situación que más se asemeje a ella; de allí que pueda o no hacerse exigible el contradictorio en el procedimiento de amparo, dependiendo ello de hecho de que el Juez Constitucional estime el procedimiento más conveniente para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida que es lo medular en la vía del amparo si ello no fuese así el amparo carecería de eficacia por lo tanto, cuando el mandamiento de amparo se fundamenta en un medio de prueba fehaciente constitutivo de presunción grave de la violación constitucional, debe repararse inmediatamente, en forma definitiva, y sin dilaciones la situación infringida, sin que se haga necesario abrir el contradictorio el cual, solo en caso de duda o de hechos controvertidos justificara la realización de una audiencia oral contradictoria. Si ello no fuera así se desvirtuaría la inmediatez y eficacia del amparo.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 825 del 14 de noviembre de 2024. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Rogelio Rafael Ramírez Marriaga, en su condición de defensor privado del ciudadano ALONZO DE JESÚS BOLAÑO PAVA.

Palabras clave

avocamientoincompetenciaviolencia contra la mujer

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