Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. C24-196, 10/05/2024
ExpedienteC24-196
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Climaco Monsalve Obando, defensor de JESÚS ALBERTO RIVERA AVENDAÑO, quien fue condenado a quince años de prisión por femicidio agravado en grado de tentativa. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que el recurrente no cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora sin tener ningún tipo de duda y estar bajo certeza judicial, estima que se encuentra acreditada plenamente la culpabilidad del ciudadano JESUS ALBERTO RIVERA AVENDAÑO respecto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.P.R. El delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 254 encabezamiento, primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 74, numeral tercero ejusdem, prevé una pena corporal de veintiocho (28) a treinta (30) años de prisión, siendo su término medio veintinueve (29) años de prisión, aplicando la rebaja establecida en el artículo 82 del Código Penal para la tentativa, es decir, la mitad de la pena a aplicar, determina una pena principal y definitiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No se condena en costas procesales al acusado, conforme al principio de gratuidad del servicio de la Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En vista que el acusado JESUS ALBERTO RIVERA AVENDAÑO enfrentó el presente proceso bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se ordena librar la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA).

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por el abogado Climaco Monsalve Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.945, actuando como defensor privado del ciudadano JESÚS ALBERTO RIVERA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad número V-20.860.831.

Palabras clave

FemicidioCasaciónViolencia contra la MujerSentencia

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