Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. E23-159, 13/07/2023
ExpedienteE23-159
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana KARINA ALEXANDRA ORTIZ, quien es requerida por su presunta responsabilidad en la comisión de homicidio intencional calificado ejecutado con alevosía y por motivo fútil, por medio de incendio, y agavillamiento. La solicitud se fundamenta en la legislación nacional e internacional, cumpliendo con los requisitos establecidos para la extradición, incluyendo la verificación de la nacionalidad de la solicitada y la no prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Precisado lo anterior, la Sala observa que en el presente caso el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 31 inicio del procedimiento de extradición activa de la ciudadana requerida KARINA ALEXANDRA ORTIZ, por encontrarse ubicable en la ciudad de Lima, República del Perú en razón de la Notificación Roja signada con el nro. A-3441/4-2023, emitida por la Oficina Central Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, vinculada con la orden de aprehensión librada por el Juzgado antes referido, signada con el número 303-23, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL, POR MEDIO DE INCENDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406, numerales 1 y 2, 80 segundo aparte y 82, y 286, todos del Código Penal venezolano. Ello así, esta Sala de Casación Penal, estima preciso señalar lo siguiente: El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual, el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. En ese sentido, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383 regula la Extradición Activa. A la luz de estos supuestos, esta Sala de Casación Penal, conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia,

Dispositiva

Se acuerda la extradición activa de la ciudadana KARINA ALEXANDRA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, identificada en el expediente con la cédula de identidad nro. 18.351.788, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FUTIL, POR MEDIO DE INCENDIO y AGAVILLAMIENTO.

Palabras clave

extradiciónhomicidioincendioagavillamiento

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