Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. A17-169, 16/06/2017
ExpedienteA17-169
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Guillermo José Rojas González en representación del ciudadano Iván Suárez Solís Tzvetkov. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, quien no presentó la aceptación y juramentación necesarias para actuar como defensor privado en el proceso penal. La Sala reitera que la consignación de estos documentos es ineludible para garantizar la legitimidad del avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal estima necesario reiterar el criterio establecido en la sentencia N° 40, del 10 de febrero de 2015, referido al requisito de la legitimación en el avocamiento, en la cual señaló lo siguiente: 'La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano (...) es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (...)'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Guillermo José Rojas González, de la causa seguida contra el ciudadano IVÁN SUÁREZ SOLÍS TZVETKOV, titular de la cédula de identidad N° V-10.805.416, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.