Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. C15-390, 16/06/2016
ExpedienteC15-390
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la primera denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por los defensores de Danit Rafael Rocha Mendoza. La defensa alegó violación de la ley por errónea interpretación del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la Corte de Apelaciones había incorporado indebidamente un peritaje psiquiátrico como prueba complementaria. La Sala determinó que la incorporación de dicha prueba no afectó el resultado del juicio, ya que la condena se basó en la declaración de la víctima y otras pruebas técnicas que corroboraron su testimonio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de casación pronunciarse respecto del presente recurso de casación y, en tal sentido, observa que los recurrentes denunciaron la violación de ley por errónea interpretación del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Corte de Apelaciones dio al mencionado artículo “(…) un sentido que no tiene, cuando realiza su interpretación apartándose de la intención del legislador, al señalar que la incorporación de la Experticia Psiquiátrica como prueba complementaria no ocasiona violación al debido proceso, pues la misma cumplió con los requisitos legales para ser agregada al proceso, situación de la cual difiere la defensa, porque del contenido de las actas se puede evidenciar, que contrario a lo que señala la Corte, la prueba in comento no cumplía con los requisitos para ser incorporada al proceso (…)”, toda vez que el resultado del peritaje psiquiátrico forense N° 1151-13, practicado a la víctima, a pesar de haber sido recibido por el representante del Ministerio Público el 1° de octubre de 2014, sin embargo, fue consignado en el Juzgado de Control el 10 del mismo mes y año, por lo cual para el 29 de octubre de 2014, oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, ya cursaba dicho resultado, por lo que, a su criterio, en la incorporación de la referida prueba no se cumplió con lo establecido en el señalado artículo 326, cuya violación denuncian.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la primera denuncia admitida del recurso de casación interpuesto por los defensores privados del ciudadano DANIT RAFAEL ROCHA MENDOZA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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