Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. C14-474, 24/04/2015
ExpedienteC14-474
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos acusados Yoni Alexander Ynciarte Bautista y Frankis Antonio Hoyos Rivas, quienes fueron condenados a dieciocho años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. Los recurrentes alegaron inmotivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se establecieron de manera precisa los fundamentos de la condena y que no se motivó adecuadamente el fallo. Sin embargo, la Sala concluye que los alegatos no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha sostenido que: “(…) cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión (…)“ (Sentencia de la Sala de Casación Penal Nro. 348 del 25 de junio de 2007). Igualmente, a criterio de la Sala es necesario que se exprese la utilidad del recurso de casación, además que el vicio alegado sea de tal entidad que su declaratoria, por parte de la Sala de Casación Penal, sea capaz de producir un cambio en el dispositivo del fallo, requisitos éstos cuyo cumplimiento no se verifica en la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Mildred Carolina Lattuf Nieto y José Ángel Pernalete Lugo, Defensores Públicos Vigésima Tercera (23°) y Vigésimo Segundo (22°) del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, de los ciudadanos acusados Yoni Alexander Ynciarte Bautista y Frankis Antonio Hoyos Rivas, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Palabras clave

debido_procesoerror_judicialmotivaciónapelacióncoautoríapenalidadCorte_de_Apelaciones

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