Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. A14-141, 10/07/2014
ExpedienteA14-141
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, defensor del ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT. La solicitud fue fundamentada en alegaciones de irregularidades procesales y violaciones a derechos fundamentales en el manejo de la causa penal que cursa ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Anzoátegui. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se cumplían los requisitos para la admisión del avocamiento, concluyendo que el proceso no se encontraba paralizado y que no existían elementos que justificaran la remisión a otro circuito judicial.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...”. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento y NO HA LUGAR la solicitud de radicación, propuestas por el ciudadano abogado JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, Defensor Privado del ciudadano MARCOS JESÚS CACHAFEIRO SERGENT, en la causa que cursa ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, seguida en contra de su representado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO.

Palabras clave

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