Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. C12-409, 20/06/2013
ExpedienteC12-409
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Belkis Hidalgo Briceño en defensa de Hernán Salomón Piña, quien había sido condenado a 17 años y 6 meses de prisión por violación. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que se pronunció sobre la admisibilidad del mismo. La Sala observó que la fundamentación del recurso era confusa e imprecisa, ya que la recurrente alegaba vicios en la sentencia del Tribunal de Juicio, lo cual no era procedente en un recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación se interpondrá: “...mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. Aplicando la norma in comento al caso de autos, tenemos que la recurrente, no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el señalado artículo para la fundamentación del recurso de casación. Observa esta Sala, que la fundamentación del recurso se encuentra confusa e imprecisa ya que el impugnante, en principio, alega el vicio de inmotivación por parte de la recurrida, pero en el desenlace de su denuncia, señala vicios en la sentencia del Tribunal de Juicio tales como la inmotivación y la omisión en el análisis de las pruebas, de esta manera, no puede entenderse efectivamente si se está impugnando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones o la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto la abogada BELKIS HIDALGO BRICEÑO, en su carácter de defensora privada del ciudadano HERNÁN SALOMÓN PIÑA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

recurso de casaciónCorte de Apelacionesinmotivaciónvaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal Penal

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