Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. C07-0455, 22/04/2008
ExpedienteC07-0455
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Servando Rafael Fuentes Santana, quien fue condenado a once años y tres meses de presidio por robo de vehículo automotor. Posteriormente, el abogado defensor interpuso un recurso de casación, alegando diversas infracciones procesales. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente uno de los argumentos planteados por la defensa, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El vicio alegado en la presente denuncia está referido a la falta de resolución, por parte de la Corte de Apelaciones, de uno de los argumentos expuestos por la defensa en su recurso de apelación. En dicho argumento se planteó la contradicción existente en la motivación del fallo dictado por la primera instancia al decidir no otorgarle valor probatorio a la declaración del ciudadano Andrés Torrealba Manrique, por estimar que el mismo no tenía conocimiento de los hechos que originaron la presente causa. No obstante, en opinión de quien recurre, de la declaración del mencionado ciudadano se extraen elementos de convicción de los cuales se evidencia que sí tenía conocimientos sobre los hechos debatidos. Tal planteamiento fue expuesto en la apelación como segundo punto en los términos siguientes: “...conforme lo previsto en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento la apelación en contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia. Así, el tribunal acordó no concederle valor probatorio al testimonio del ciudadano Torrealba Manrique Andrés, por cuanto el mismo no tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, pero de la lectura de su deposición se observa que si tuvo conocimiento ya que el dijo: “fui a tomarme unas cervezas en una licorería muy conocida de nombre El Portugués, me encontré con el imputado que estaba tomando cerveza, cuando vino un señor y la llamó para decirle que alguien se había caído, o sé si era algún familiar y el salió a auxiliarlo”. De lo antes dicho se evidencia que si tuvo conocimiento, por ello conforme lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se anule la sentencia impugnada y se ordena la celebración de juicio oral ante un juez en el mismo circuito, distinto del que la pronunció…”. (Sic). Ahora bien, al revisar detenidamente el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, nos encontramos que en el mismo no se dio respuesta alguna al planteamiento antes señalado, limitándose la referida instancia a resolver la denuncia sobre ilogicidad también planteada por la defensa en la apelación. Así, en tal sentido, dejó sentado lo siguiente: “...Como pristimamente se denuncia ilogicidad en la sentencia, es prudente y necesario conceptualizar lo que la doctrina considera como lógica…la recurrida en el capítulo referente a los hechos acreditados, dejó constancia que en el juicio oral y público…quedó demostrado que… . Asimismo, quedó establecido que la recurrida en el capítulo denominado fundamento de hecho y de derecho, valoró tales elementos probatorios evacuados en sala, conforme a los razonamientos de la lógica, sus conocimientos científicos y sus máximas experiencias, como se evidencia y discurre de la motiva comprendida dentro del señalado rubro, señalándose en el mismo que la responsabilidad del acusado se evidenciaba de la prueba documental levantada (acta), con ocasión de la admisión de los hechos que impetrada el adolescente que actuó junto con él, por virtud de que los hechos son los mismos, otorgándole el valor probatorio que le confiere el artículo 358 del texto procedimental de la especie, desestimando el dicho de los testigos Manrique Torrealba Andrés y las documentales contenidas en el acta policial del 18-12-2005, y la certificación de antecedentes penales que suscribe el ministerio legal competente, así como la certificación de buena conducta que suscribe la asociación de vecinos de José Cecilio Montilla… En consecuencia no hay ilogicidad en el fallo…”. Observa la Sala que, ciertamente, la recurrida no resolvió el punto relativo a la contradicción en la motivación del fallo del Juzgado de la Primera Instancia, ya que la única referencia expuesta en lo que respecta a la declaración del ciudadano Andrés Torrealba Manrique fue para señalar que tal declaración había sido desestimada, todo lo cual nos lleva a concluir que el fallo dictado por la Corte de Apelaciones carece de la debida motivación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara con lugar la segunda denuncia interpuesta por el abogado Freddy José Ramón Celaya Zapata, Defensor Público Penal Nº 1 (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Guárico, San Juan de los Morros, defensor del ciudadano Servando Rafael Fuentes Santana; 2.-anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; 3.-ordena remitir el expediente al Juez Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que éste a su vez constituya una Sala Accidental que conozca de la presente decisión, y dicte un nuevo fallo con prescindencia del vicio advertido por esta Sala. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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