Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. C07-0014, 16/05/2007
ExpedienteC07-0014
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria del Juzgado Quinto de Juicio. Posteriormente, la Fiscal Octava propuso un recurso de casación que fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias del recurrente, decidió desestimar el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que los vicios alegados no podían ser atribuidos a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El recurrente en su primera denuncia alegó errónea aplicación de la ley, por cuanto la ciudadana juez estimó que las declaraciones emitidas en la audiencia oral de los ciudadanos JUANA MEDINA y JOSE VALENTIN MEDINA, eran contradictorias y las desechó; pero no examinó entre sí esas declaraciones ni las comparó con las demás pruebas del proceso, como lo son las declaraciones emitidas por ellos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cabe destacar, que el vicio invocado por el recurrente no puede ser atribuido a la Corte de Apelaciones por cuanto no es a ella a quien le corresponde comparar y valorar pruebas, sino que es al juzgador de juicio en virtud de los principios que rigen el juicio oral y público. Por otra parte, no señala cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que debió aplicar correctamente el juzgador de juicio. Por otra parte, con respecto a la segunda denuncia el recurrente señaló que hubo violación de la ley por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. Es evidente que los motivos en que funda el recurrente su recurso de casación se refiere a los motivos de procedencia del Recurso de Apelación, por lo que dicha norma no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por la abogada, MARIA FATIMA MONTENEGRO REINERFERD, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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