Sentencia N° 232 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 232, Exp. R04-0204, 02/07/2004
ExpedienteR04-0204
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2004-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la ponencia sobre la solicitud de radicación del juicio penal contra Omer Leonardo Simoza Gonzalez, quien es acusado de concusión. La solicitud fue formulada por la Fiscal Gledys Josefina Carpio Chaparro, argumentando que el acusado, al haber sido Fiscal del Ministerio Público, podría interferir en el proceso judicial. La Sala considera que existen elementos que justifican la radicación del juicio fuera del Estado Trujillo para garantizar la imparcialidad y la justicia.

Extracto de la motiva

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, comisionada para el caso, fundamentó la solicitud de radicación en la primera causal de la señalada disposición, esto es, que se trata de un delito grave que ha causado alarma, sensación y escándalo en la colectividad del Estado Trujillo. En efecto, revisadas las actas que conforma la presente solicitud de radicación, se pudo constatar que ciertamente el delito por el cual se le sigue juicio al ciudadano OMER LEONARDO SIMOZA GONZALEZ, es un delito grave, como lo es el delito de CONCUSIÓN, previsto en la Ley Contra la Corrupción, la cual tiene por objeto salvaguardar el patrimonio público y, además, regir la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma. También se ha constatado, que la persona a quien se le sigue juicio, se desempeñaba como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Trujillo, razón por la cual, se dificultaría sin menoscabar el buen crédito que merecen los Tribunales de dicho estado, el cumplimiento de los postulados cuya ausencia justifica la figura de la radicación, concebida por el legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, la publicidad del juzgamiento, la preservación de la debida defensa del acusado, y, las condiciones materiales para su seguridad en los hechos por los cuales se le sigue juicio, para así obtener, una declaración de certeza jurisdiccional inspirada solamente en el interés social y en la necesidad de tutelar la libertad individual.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION hecha por la Fiscal Trigésimo Séptimo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, y ORDENA RADICAR el presente juicio ante el Juez de Control correspondiente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se acuerda remitir la presente solicitud de radicación a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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