Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. C25-74, 08/05/2025
ExpedienteC25-74
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Django Luis Gamboa Hernández en representación de ÁNGEL ALBERTO MONSALVE ABARCAS. El recurso fue presentado contra la sentencia del 27 de agosto de 2024, que confirmó la condena por el delito de violación y abuso sexual. La Sala concluyó que el recurso era infundado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el el 30 de septiembre de 2024, por el abogado Django Luis Gamboa Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.732, en su condición de defensor privado del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MONSALVE ABARCAS, titular de la cédula de identidad V-15.022.212, en contra de la sentencia del 27 de agosto de 2024, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada el 12 de marzo de 2024, y publicado su texto íntegro el 13 de mayo de 2024, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que condenó al ciudadano ÁNGEL ALBERTO MONSALVE ABARCAS “…por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal venezolano, vigente para el momento de los hechos a saber la Gaceta oficial N° 5.494, de fecha 20/10/2000, el cual prevé una pena de 5 a 10 años de prisión en concordancia, con el delito de ABUSO SEXUAL, contemplado en el articulo 259 en su primer aparte, de la ley orgánica de protección del niño y del adolescente, el cual también prevé una pena de 5 a 10 años de prisión, (vigente para el momento de los hechos), debiendo cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN...”, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 30 de septiembre de 2024, por el abogado Django Luis Gamboa Hernández, en su condición de defensor privado del ciudadano ÁNGEL ALBERTO MONSALVE ABARCAS.