Sentencia N° 231 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 231, Exp. E23-99, 13/07/2023
ExpedienteE23-99
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la extradición de nacionales no puede concederse. A pesar de la improcedencia, el Tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al mencionado ciudadano en Venezuela por los delitos de concierto para delinquir y otros, garantizando sus derechos constitucionales y procesales. Se ordenó mantener la medida privativa de libertad y remitir la documentación al juzgado correspondiente para el inicio del proceso penal.

Extracto de la motiva

Se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: a) Solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) Copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; c) Declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; e) Copia debidamente certificada de la documentación y f) Copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de las personas solicitadas, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma. En el caso que nos ocupa, el gobierno de la República de Colombia presentó solicitud formal de extradición del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, de acuerdo a la petición formulada mediante Nota Verbal EMBVEN-23-116 del 3 de marzo de 2023, proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y remitió la documentación judicial relacionado con la “(…) solicitud formal de extradición del señor DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 23.864.044, expedida en Venezuela, toda vez que es requerido dentro de la investigación que se le adelanta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro de la investigación con radicado No. 110016000057202180008 (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República de Colombia, del ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número V- 23.864.044, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República de Colombia, de enjuiciar al ciudadano DAVID SAMUEL VIELMA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad número V- 23.864.044, por la presunta comisión de los delitos de: “CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HURTO CALIFICADO Y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES”, previstos y sancionados en los artículos “340, 239, 240 inciso 2° y 365 inciso 3° numeral 1°” del Código Penal colombiano, los cuales tienen similitud en la legislación venezolana, con los delitos de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 286 y 458, ambos del Código Penal venezolano, y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente.

Palabras clave

extradiciónVielma SuárezColombiaVenezueladelitos

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